Definición concepto derecho minero
La
explotación de las riquezas minerales del suelo ha originado un derecho
especial, destinado a regular importantes relaciones privadas y
proteger altos intereses públicos.
1) el régimen de
exploración y adquisición de
las minas; 2) la explotación de las minas, atendiendo por una parte a la
importancia
económica que ellas tienen para la colectividad y,
por otra parte, a los peligros que esa explotación importa para quienes
intervienen
en los trabajos
mineros; 3) las relaciones entre los propietarios
de la mina y los superficiarios
y dueños de las minas vecinas para evitar y resolver conflictos;
4) la organización de
las sociedades mineras;
5) el régimen de tributos sobre
las minas; etcétera.
La explotación de las minas tiene gran importancia económica y, en ciertos
casos, política y
militar. "La economía
política-dice Isay- exige que los tesoros del sueldo que constituyen
un elemento
importante de la riqueza Nacional sean
explotados con cuidado y en forma completa por el minero, de manera que éste no
organice un
explotación ávida, utilizando únicamente, por ejemplo, las capas o
Hay sustancias minerales, como el petróleo,
el hierro, el Carbón, el uranio y otros minerales llamados críticos, que
interesan fundamentalmente desde el punto de vista de
la política
internacional y de la defensa militar.
El derecho de
minería, tradicionalmente ubicado en el derecho
privado, en realidad alberga en su ámbito gran cantidad de
normas de derecho
público (administrativo) que tienden a aumentar. Concebida la
mina como un inmueble y
el derecho del
titular de la mina como un derecho de
propiedad, era natural que se concibiese a sus instituciones como
formado parte del derecho
privado. Pero éste último criterio ha evolucionado mucho.
Lambert ha llegado a decir que "el derecho minero
deviene cada vez mas claramente un derecho indiviso entre
el derecho
público y el privado".
Definimos el derecho de
minería como el conjunto de normas y de principios
que regulan la exploración, adquisición y
explotación de las riquezas minerales, así como las relaciones entre los
titulares de los derechos sobre
las minas y los superficiarios.
Conceptualmente, es el derecho que
rige la propiedad
minera, exploración, explotación y otros aspectos relativos al
aprovechamiento de las sustancias minerales.
Propiedad
minera significa que existe una propiedad especial
sobre las sustancias minerales que se hallan en la tierra y otra propiedad distinta,
sobre el suelo en que aquellas se encuentran. Por eso se habla de una propiedad común
o civil sobre la superficie y otra minera sobre esos depósitos
naturales de sustancias minerales,
1) económico-social. Está constituido no solo por los caracteres propios de
la industria minera
(extractivo-destructiva, puesto que lo extraído no se repone jamás) y la necesidad de procedimientos
industriales adecuados, por el valor extraordinario que alcanzan dichas
sustancias y el interés social
de que sean explotadas en beneficio de
la comunidad.
2) fundamento
jurídico, es la existencia de una propiedad
minera, distinta de la superficial. En efecto, si las sustancias
minerales pertenecieran al dueño del suelo, esta rama jurídica no
tendría razón de ser, puesto que las relaciones respectivas serían regidas por
el derecho civil y
bastaría con algunas disposiciones sobre policía del
trabajo, tendientes sobre todo a salvaguardar la salud, seguridad y
bienestar de los trabajadores
mineros.
Denominaciones: la expresión más correcta es derecho minero.
No así legislación de
minas, derecho minería, derecho de
minas, etcétera.
El empleo de
la palabra legislación proviene
del error de creer que todo el derecho esta
en la ley en lo que atañe a la segunda parte de la denominación, nos parece que
el adjetivo, minero es más exacto por dos razones: 1) porque al decir de
minería, pareciera uno referirse solamente a la minería como industria,
cuando en realidad, esta rama se refiere a la actividad minera, por así decir,
abarcando su contenido aspectos más amplios que el meramente industrial; 2) por
una simple razón de analogía con
las demás ramas jurídicas.
En efecto, se dice, por ejemplo, derecho
comercial y no del comercio,
penal y no de las penas, etcétera.
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